PROPONEN QUE NOTARIOS SEAN AMOVIBLES Y LAS PATENTES NO DEFINITIVAS.
Chilpancingo, Gro., 30 de septiembre de 2022.- El diputado Masedonio Mendoza Basurto present贸 una iniciativa de reforma a la Ley del Notariado del Estado de Guerrero para establecer que los notarios pueden ser removidos y las patentes revocadas en casos de incapacidad f铆sica o mental permanente, cl铆nicamente diagnosticada por especialistas en la materia. En la iniciativa turnada a la Comisi贸n de Justicia, el diputado de Morena se帽ala que un notario es aquel que contribuye a la construcci贸n de un verdadero sistema de seguridad jur铆dica y se encarga de fortalecer el Estado de Derecho y la confianza de las y los ciudadanos en la propiedad, corporaciones e instituciones. Explica que entre las facultades del gobernador est谩 la de autorizar, expedir y revocar patentes para el desempe帽o de la funci贸n notarial, con apego a los procedimientos previstos en la Ley, observando en todo momento las garant铆as de audiencia, debido proceso y respeto a los derechos humanos. Adem谩s, es responsabilidad del Ejecutivo que exista un eficaz desempe帽o de las notar铆as, pues en raz贸n de esto la ciudadan铆a goza de la seguridad y certeza jur铆dica en ciertos tramites. Abunda el legislador que de acuerdo con estudios del INEGI, existe un crecimiento demogr谩fico en los 煤ltimos a帽os en Guerrero, y que aunado a la creaci贸n de cuatro nuevos municipios, se concluye que pueden decretarse nuevas notar铆as, para hacer m谩s cercano este servicio a la ciudadan铆a. Argumenta, adem谩s, que desde la publicaci贸n de la Ley 971 del Notariado del Estado, en 2009, s贸lo se ha reformado una vez para otorgar la condici贸n vitalicia de explotaci贸n de la patente, estableciendo que el notario es inamovible y su patente es definitiva y permanente, gener谩ndose con este acto un hecho de leg铆timo reclamo por parte de la sociedad jur铆dica y las diversas barras de abogados. Por ello, refiere que la propuesta de reforma a la Ley del Notariado del Estado plantea que el notario es amovible y su patente no ser谩 definitiva, salvo los casos previstos en la Ley, y que es causa de revocaci贸n de la patente la incapacidad f铆sica o mental permanente, cl铆nicamente diagnosticada por especialistas en la materia, que impida ejercer adecuadamente la funci贸n.

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