La Comisión Permanente del Congreso Aprueba Protocolo para las Consultas en Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guerrero.
Chilpancingo,
Gro., 22 de febrero de 2022.- Diputadas
y diputados de la Comisión Permanente aprobaron en sesión un
Acuerdo Parlamentario de la Junta de Coordinación Política que contiene el “Protocolo para
desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe el proceso de
consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten
en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y
afromexicanos”. Esto para dar
cumplimiento a las sentencias que emitió la Suprema Corte de Justicia de la
Nación por acciones de inconstitucionalidad relativas a los decretos 778 por el
que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de las Leyes
de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas; del
Sistema de Seguridad Pública; el Decreto 756 por el que se reforma el artículo
14 de la Constitución Política; a la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y reformas a la Ley de Educación, todas del Estado de Guerrero. El acuerdo indica
que el Congreso del Estado es parte vinculante
junto con el Ejecutivo estatal en las resoluciones de acción de
inconstitucionalidad, es imprescindible generar los mecanismos que permitan el desarrollo
de actividades para la realización de consultas en las comunidades y pueblos
indígenas y afromexicanos, para estar en posibilidades de crear o modificar los
ordenamientos legales que se vieron impactados por la declaratoria de
inconstitucionalidad respectiva. Ante esto, el Poder Legislativo se prepara para
llevar a cabo las referidas consultas conforme a los principios y estándares dispuestos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuestos por la
misma Suprema Corte en las sentencias. Entre las disposiciones que se
contemplan en el Protocolo están el reconocimiento a la identidad multiétnica,
plurilingüística y pluricultural sustentada en sus pueblos originarios,
particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, así como sus
comunidades afromexicanas. También se prevé dar cumplimiento al
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT), que precisa en sus
artículos 6 y 7, numerales 1 y 2, que al aplicar la legislación nacional a los
pueblos interesados, deberán tomarse debidamente en consideración que los
pueblos indígenas tienen el derecho humano a ser consultados, mediante
procedimientos culturalmente adecuados, libres, informados y de buena fe. Asimismo, para coadyuvar en el proceso
de consulta, se conformará un Grupo Técnico interinstitucional con
representantes del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de Coordinación Política de la LXIII
Legislatura y las Secretarías General de Gobierno, de Asuntos Indígenas y
Afromexicanos, de Seguridad Pública, de la Mujer, la Comisión de los Derechos
Humanos del Estado de Guerrero y del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana. Además, la Comisión de los Derechos
Humanos del Estado, en calidad de órgano garante, vigilará que en el proceso de
consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos se les
garanticen todos sus derechos, mientras que por parte de las Asambleas
Regionales o Municipales de los pueblos y comunidades indígenas se designará a
los traductores e intérpretes.
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